Para poder acceder al Sistema de Interconexión de Registros es necesario:

Estar adherido a EACAT y ser un organismo susceptible de disponer del servicio SIR

El Servicio SIR para los organismos de la administración catalana, se presta a través de la plataforma EACAT. Por tanto, para poder acceder a ellos es imprescindible estar adherido a ésta. Si no sabes si tu organismo está adherido a EACAT, puedes consultar el listado de entes adheridos. Si el organismo no está adherido, puedes consultar cómo adherirse a EACAT en función del tipo de ente.

En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que el ámbito subjetivo de prestación del servicio EACAT y el del SIR no son iguales (es decir, a pesar de estar adherido a EACAT el ente podría no ser susceptible de disponer del servicio SIR). No pueden ser usuarias del servicio SIR aquellas entidades que no entren dentro de la cobertura de la Ley 39/2015, normativa vigente en materia de registro. Si la entidad que quiere utilizar SIR no se ajusta al ámbito subjetivo de prestación del servicio y necesita enviar documentación a administraciones de fuera de Cataluña, deberá hacerlo, o bien a través del Registro Único Electrónico oa través de otra oficina de Registro (el ayuntamiento de lo que depende, por ejemplo).

Tener una oficina de Registro integrada en SIR

Es necesario tener una oficina de registro creada en el Directorio Común de Unidades (DIR3) e integrada en SIR. Todos los ayuntamientos de Cataluña, Consejos comarcales y diputaciones disponen de oficina y tienen acceso a SIR. El resto de entes adheridos a EACAT los estamos dando de alta de forma escalonada al servicio. Puedes consultar ellistado de las oficinas integradas en SIR para saber si el tuyo ya dispone del servicio.

Si todavía no hemos dado de alta tu ente y tiene interés en disponer del servicio:

  • Si el ente es organismo del Sector Público de la Generalitat , contacta con el Departamento de Presidencia y se encargarán de gestionar el alta, tanto del servicio como de la nueva oficina. El departamento se encargará de informarte cuando el ente tenga ya disponible el servicio.
  • Para el resto de entes de la administración catalana, sólo tienes que abrir una petición de apoyo y desde el AOC haremos las gestiones necesarias (Creación de la oficina* y petición del alta en el Ministerio competente). El día que la oficina esté dada de alta en SIR, enviaremos una comunicación formal a tu ente a través del registro de EACAT.

* Información importante sobre el alta de la oficina de Registro en DIR3: Desde el Consorcio AOC nos encargaremos de dar de alta la oficina siempre y cuando seamos administradores de los códigos dir3 del organismo. En caso de que no sea así, el alta de la oficina deberá gestionarla el administrador de los códigos DIR3 del propio ente y una vez creada facilitarnos el código de oficina (es un código que empieza por la letra O ). Encontrará información sobre cómo crearla en SIR 2.0 - Organismos gestores de sus códigos DIR3 .

Disponer de permisos del servicio Sistema de Interconexión de Registros a EACAT

Para poder acceder al servicio es necesario contar con permisos del servicio Sistema de Interconexión de Registros.

Puedes comprobar si tienes permisos desde EACAT > Configuración > Mi espacio). En caso de no disponer de ellos, el gestor de usuarios de EACAT del tuyo puede asignarlos.

Acceder al servicio a través de EACAT

El acceso al servicio se realiza desde EACAT, apartado APLICACIONES. Para poder acceder es necesario:

  • Identificarse con usuario y contraseña o certificado digital en eacat.cat .
  • Entrar en el apartado APLICACIONES del menú superior.

Apartado aplicaciones EACAT

  • Acceder a la aplicación “SIR – Sistema de Intercambio Registral”

Acceder a Sistema de intercambio Registral